El pasado mes de abril entró en vigor la Ley 1/2024 de Economía Circular de la Comunidad de Madrid

Esta ley aplica a aquellas actividades económicas que se desarrollen en el territorio de la región y a los residuos que estas generen. Sustituye a su predecesora –la Ley 5/2003- para sentar las bases para la implantación de un modelo de economía circular que promueva una utilización eficiente y sostenible de recursos, extendiendo su vida útil y previniendo y reduciendo la generación de residuos.

Recordemos que la normativa europea en materia de circularidad experimentó cambios significativos en 2018, que los Estados deben incorporar a sus respectivos ordenamientos internos. España cuenta desde 2022 con una nueva ley estatal de residuos, y las Comunidades Autónomas están legislando también sobre esta materia en ejercicio de sus respectivas competencias.

Las cadenas de valor prioritarias

A través del concepto novedoso de cadenas de valor, se promueve la aplicación del principio de enfoque integral, considerando de forma holística y transversal el posible impacto ambiental y a la salud humana a lo largo del ciclo de vida de bienes, productos y servicios.

Para ello, se identifican cadenas de valor prioritarias y se disponen medidas específicas que favorezcan modelos circulares de negocio, producción y consumo en ellas. Estas son la forestal, agroalimentaria y restauración; construcción, edificación e infraestructuras; equipamiento electrónico y eléctrico y pilas; envase y embalaje; textil; transporte y movilidad; y agua. Cualquier agente que opere en estos ámbitos deberá conocer las medidas propias respectivas para poder actuar en consecuencia.

Retos para la Administración y oportunidades para la empresa

Esta norma supone un nuevo reto para la Administración autonómica y para las entidades locales de la región pues deberán fomentar:

  • Una simbiosis industrial, entendida esta como cualquier asociación de empresas que desarrollen relaciones de colaboración entre ellas para mejorar el uso de los recursos y reducir sus impactos ambientales de manera conjunta, a través del impulso de proyectos, medidas y acciones que contribuyan a generar ecosistemas industriales circulares o vinculados.
  • Acuerdos o sistemas de colaboración entre empresas y servicios sociales, o en su caso, con entidades sin ánimo de lucro declaradas de utilidad pública, para la donación de los bienes y productos de consumo que no hayan sido vendidos, o aquellos que no logren los mínimos estándares estéticos para su comercialización de acuerdo con las normas de calidad y seguridad de la normativa sectorial. En este sentido, recordemos que la Ley estatal prohíbe la destrucción o eliminación mediante depósito en vertedero de excedentes no vendidos de productos no perecederos tales como textiles, juguetes o aparatos eléctricos, obligando a destinar dichos excedentes en primer lugar a canales de reutilización, por lo que esta medida es muy oportuna para facilitar el cumplimiento de dicha obligación.
  • Las medidas concretas quedan pendientes de ser desarrolladas a partir de las directrices generales fijadas por la Administración autonómica y local, de manera que faciliten la implantación en todos los sectores productivos de la Comunidad de Madrid, por lo que las organizaciones tendrán que haber activado un radar normativo que les permita la detección y análisis tempranos de las novedades.

Los envases

Desde las Administraciones autonómica y local se deberá promover:

  • La minimización del uso de envases, en especial los de un solo uso, a través del empleo de envases reutilizables, preparación para la reutilización, consumo sin embalaje y sin envase, siempre que sea posible, y minimización de los envoltorios y embalajes en los envíos domiciliarios. Se deberá garantizar en todo caso, la seguridad de los productos y la protección de la salud de las personas.
  • La preparación para la reutilización de envases reutilizables industriales y comerciales, ya sean primarios, secundarios o terciarios.

El textil

La próxima aplicación del régimen de responsabilidad ampliada del productor de producto textil prevista para 2025, momento a partir del cual quienes introduzcan en el mercado este tipo de productos deberán sufragar el coste de la recogida separada y tratamiento del residuo generado, entre otras obligaciones.

En este sentido, la ley madrileña obliga a las Administraciones a fomentar la recogida separada de los residuos textiles para su posterior tratamiento. Para ello, a través de las entidades locales, se implantará un modelo de recogida enfocado en el cumplimiento de los objetivos fijados para los residuos textiles en la normativa europea y estatal. En este modelo se podrán establecer fórmulas de colaboración con puntos de recogida privados. Las cantidades recogidas en estos puntos podrán computar para cumplir las obligaciones de trazabilidad de la recogida y adecuada gestión de residuos.

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