Enace colabora con el Ayuntamiento de Madrid para el acuerdo de convocatoria pública de subvenciones con destino a actuaciones de accesibilidad, conservación, eficiencia energética, salubridad y seguridad de edificios existentes de uso residencial dentro del Plan Rehabilita Madrid 2025.

Enace, como Entidad de Control de Calidad de la Edificacion ECCE, colabora con la Ciudad de Madrid en el Decreto de 23 de mayo de 2025 del Delegado del Área de Gobierno de Políticas de Vivienda por el que se acuerda la aprobación de la convocatoria pública de subvenciones con destino a actuaciones de accesibilidad, conservación, eficiencia energética, salubridad y seguridad de edificios existentes de uso residencial vivienda.

Los edificios objeto de actuación subvencionable deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Haber sido construidos antes de 1998. A efectos de la determinación de la fecha de construcción no se tendrán en cuenta las fechas de posibles reformas integrales realizadas en los edificios.

2. Que al menos el 70 % de su superficie construida sobre rasante tenga uso residencial de vivienda, excluida las planta bajas o inferiores si éstas tienen otros usos compatibles.

3. Disponer del Informe de Evaluación del Edificio con fecha anterior a la formalización de la petición de la correspondiente ayuda. Dicha circunstancia se acreditará mediante la declaración responsable habilitada al efecto en el impreso de Solicitud.

Las actuaciones subvencionables se integran en las siguientes líneas:

9.1.1. LÍNEA ACCESIBLE. Actuaciones dirigidas a la mejora de la accesibilidad:

a. Instalación de ascensores, incluyendo obras que resulten indispensables para dicha instalación, como la demolición y nueva ejecución del núcleo de escaleras.

b. Instalación de dispositivos o realización de otras obras de mejora de la accesibilidad. Se incluyen servicios de video-portería, construcción de rampas, ampliación de cabinas de ascensor, incremento en el número de paradas o instalación de plataformas elevadoras, así como aquellas otras destinadas a garantizar la accesibilidad desde la vía pública al interior del edificio y hasta cada una de las viviendas.

9.1.2. LÍNEA CONSERVA. Actuaciones de conservación:

a) En elementos integrantes de la estructura horizontal, vertical o cimentación.

b) En fachada o cubierta, siempre que incluyan mejora de eficiencia energética mediante aislamiento térmico.

c) En instalaciones comunes de saneamiento, fontanería, climatización, electricidad, iluminación, telecomunicaciones, gas, protección contra incendios y recogida y separación de residuos, con el fin de mantenerlas en un estado óptimo de funcionamiento.

d) En elementos mecánicos de comunicación existentes (ascensores, plataformas o similares), tales como sustitución de piezas o renovación de equipos, cuando no implica una mejora en la accesibilidad, con el fin de mantenerlos en un estado óptimo de funcionamiento.

e) De reemplazamiento y sustitución de las cajas generales de protección asociadas al suministro eléctrico y de registros de enlace de los suministradores de servicios de telecomunicaciones, incluyendo la canalización y cableado asociados al cambio de emplazamiento, con el objetivo de convertir las acometidas aéreas de dichas instalaciones en acometidas subterráneas.

f) En las puertas de acceso a los garajes, con el fin de mantenerlas en correcto funcionamiento, así como para su adecuación a la normativa vigente.

9.1.3. LÍNEA VERDE. Actuaciones de mejora de la eficiencia energética:

a) Incorporación de medidas pasivas en la envolvente térmica del edificio, tales como la mejora del aislamiento térmico, la sustitución de carpinterías y acristalamientos en los huecos, la mejora de la exposición a la radiación solar u otras con el mismo fin.

b) Instalación de sistemas o equipos de calefacción, refrigeración, producción de agua caliente sanitaria o ventilación o de elementos que incrementen su eficiencia energética:

b.1.) Sustitución o instalación de equipos de producción de calor o frío, excepto la instalación de nuevos equipos cuyo funcionamiento se base en procesos de combustión fósil.

b.2) Instalación de sistemas de control, regulación y gestión energética, contadores y repartidores de costes energéticos para instalaciones centralizadas de climatización.

b.3) Aislamiento térmico de las redes de distribución y transporte o la sustitución de los equipos de movimiento de los fluidos caloportadores.

b.4) Instalación de dispositivos de recuperación de energías residuales.

b.5) Implantación de sistemas de enfriamiento gratuito por aire exterior y de recuperación de calor del aire de renovación, entre otros.

c) Instalación de equipos o sistemas basados en la utilización de energías renovables.

d) Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones comunes de ascensores e iluminación:

d.1) Sustitución de lámparas y luminarias por otras de mayor rendimiento energético, generalizando, por ejemplo, la iluminación LED.

d.2) Instalaciones de sistemas de control de encendido y regulación del nivel de iluminación y aprovechamiento de la luz natural.

e) Mejora en los elementos comunes de las instalaciones hidráulicas del edificio: Instalación de mecanismos que favorezcan el ahorro de agua, la reutilización de las aguas grises y pluviales en el propio edificio o en la parcela o que reduzcan el volumen de vertido al sistema público de alcantarillado.

f) Instalación o preinstalación de elementos que fomenten la movilidad sostenible en los servicios e instalaciones comunes de los edificios o urbanizaciones:

f.1) Instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos en los aparcamientos.

f.2) Adecuación de zonas e instalaciones de aparcamientos de bicicletas.

f.3) Otras actuaciones de fomento de la movilidad sostenible.

g) Aplicación de revestimientos:

g.1) Pinturas o pastas base compuestas por esporas de musgo, al objeto de la absorción del CO2 del ambiente

g.2) Pinturas o pastas base descontaminantes del aire por fotocatálisis, al objeto de la reducción de los contaminantes por NOx (óxidos de nitrógeno), SOx (óxidos de azufre) o COVs (compuestos orgánicos volátiles

g.3) Pinturas o pastas base de interior con regulación de humedad.

h) Instalación de azoteas verdes, cubiertas vegetales o huertos urbanos sobre cubiertas previamente aisladas y jardines verticales sobre paramentos previamente aislados.

i) Mejora de la eficiencia energética en el conjunto del edificio mediante la inclusión de medidas pasivas en la envolvente térmica, de forma que tras la actuación practicada se consigan al menos los umbrales de la siguiente tabla homologables a la certificación PassivHaus

j) Ajardinamiento de los espacios libres interiores de la parcela en la que se enmarque el edificio, incluyendo la sustitución de pavimentos duros por otros vegetales, drenantes o similares, así como plantación de todo tipo de especies vegetales sobre la tierra, evitando superficies duras sin vegetación, a través de la renaturalización de estos espacios, y combatiendo así el efecto “isla de calor” en las ciudades.

9.1.4. LÍNEA SALUD. Actuaciones de mejora de la salubridad:

a) Sustitución del amianto por otros materiales, siempre y cuando, en el caso de que forme parte de un elemento de la envolvente (cubierta, fachada, etc…), la actuación incluya la colocación de aislamiento, incluyendo las obras accesorias a tal fin.

b) Obras que afecten a elementos cuyo tratamiento permita reducir de forma efectiva en el interior de la edificación el promedio anual de concentración de radón a niveles inferiores a 300 Bq/m³, o en las que, sin alcanzar dicho nivel, se reduzca la concentración inicial en al menos un 50%. En este caso el proyecto deberá incorporar la justificación de la concentración de radón en la situación previa y posterior a la rehabilitación.

c) Mejora o acondicionamiento de instalaciones para la adecuada recogida y separación de los residuos domésticos en los espacios comunes de las edificaciones.

d) Insonorización o acondicionamiento acústico de los cuartos técnicos del edificio, tales como salas de bombeo o cuartos de máquinas de ascensor.

El primer plazo para presentación de las solicitudes de subvenciones objeto de esta convocatoria, comprenderá el periodo temporal que se inicia el día siguiente al de la publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y finalizará el 31 de julio de 2025.

El segundo plazo para presentación de las solicitudes de subvenciones objeto de esta convocatoria, comenzará el 1 de octubre y finalizará el 1 de diciembre de 2025.

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